Organismo:
Servicio Canario de Empleo
Título: PAGO UNICO
Ámbito: Nacional
Fecha Inicio: 01/01/2009
Fecha Finalización: 31/12/2010
Objeto: Podrán ser beneficiarios de la capitalización aquellos perceptores de una prestación contributiva por desempleo que pretendan realizar una actividad laboral.

• Constituyendo una COOPERATIVA o SOCIEDAD LABORAL, o incorporándose a una ya constituida, como socio trabajador.

• Desarrollando una actividad como TRABAJADOR AUTÓNOMO o como PROFESIONAL LIBERAL.
Beneficiario: Ser beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir al menos tres mensualidades.
Forma Jurídica: Empresario Individual, Comunidades de Bienes, Sociedad Limitada, Sociedad Limitada Laboral, Sociedad Cooperativa, Sociedad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Anónima
Sector: Todos los Sectores de Actividad
Acciones Subvencionables: La prestación por desempleo puede ir destinada a las cotizaciones de la seguridad,inversión que se vaya a realizar o al capital social(depende de la forma jurídica elegida).
Cuantía: EMPRESARIOS INDIVIDUALES Y COMUNIDADES DE BIENES

1-Abono de una sola vez de cómo máximo el 60 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir para destinarla la inversión necesaria para el comienzo de la actividad.

2- Abono de una sola vez de cómo máximo el 60 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir para destinarla a la inversión necesaria para el comienzo de la actividad y el resto destinarla a las cuotas de la seguridad en el régimen de autónomo.

3-Abono mensuales del importe total de la prestación para destinarlo a subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

En caso de trabajadores autónomos con discapacidad igual o superior al 33%, el importe a conceder puede llegar al 100% del importe reconocido como prestación de desempleo, pendiente de cobrar , siempre que la inversión a realizar iguale o supere ese 100%,además podrá solicitar al Servicio Canario de Empleo una subvención de la cuota del autónomo durante el tiempo que hubiese percibido la prestación de desempleo.

En caso de mujeres menores de 35 años y las personas menores de 30 años de edad, que inicien su actividad como autónoma, el importe podrá llegar hasta el 80 % del pago único de la prestación por desempleo y el resto para cubrir las cuotas de la seguridad social


En el caso de profesionales (Se excluye la posibilidad de acogerse a la subvención de las cuotas de la seguridad social a Colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión Social).


SOCIEDADES LIMITADAS

El cobro del pago único solo se podrá realizar en cuotas del autónomo.

ENTIDADES DE ECONOMIA SOCIAL(S. L. L. Y S. A. L. o S. Cooperativas)


-1. Si se destina el 100 % de la prestación pendiente de cobro para la aportación al capital social, el Servicio Canario de Empleo subvencionará la cotización del trabajador a la Seguridad Social (cuota del autónomo o cuota obrera en caso de que su encuadramiento proceda por cuenta ajena), durante el tiempo que hubiese percibido la prestación por desempleo.


2- Si se destina una parte de la prestación pendiente de cobro para la aportación al capital social, el resto de la cantidad que quede por percibir se destinara a abonar las cuotas correspondientes de la seguridad social (cuota del autónomo o cuota obrera en caso de que su encuadramiento proceda por cuenta ajena).
Lugar de Presentación: Subdirección de Empleo I
C/ Crucita Arbelo Cruz, s/n Lomo Apolinario
35014 Las Palmas de Gran Canaria
Telf: 928.45.58.58 / 928.45.59.30
Fax: 928 455 923

Servicio Canario de Empleo
Avda Príncipes de España S/N
Ofra - Tenerife
Tlfo: 922.47.46.00

Página Web del Servicio Canario de Empleo
Normativa/Link: Información Pago Unico

Documentación a presentar
Observaciones: El alta en la actividad y la inversión, se realziará con posterioridad a la solicitud del Pago Unico.