Organismo:
Servicio Canario de Empleo
Título: EMPRESAS CALIFICADAS COMO I+ E O ECONOMIA SOCIAL
Ámbito: Canarias
Fecha Inicio: 05/05/2010
Fecha Finalización: 15/09/2010
Objeto: Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, poniendo especial énfasis en la creación y consolidación de empresas que ejerzan su actividad económica en el ámbito de los denominados nuevos yacimientos de empleo.

Se consideran nuevos yacimientos de empleo las actividades relacionadas en el anexo II de la presente Resolución.
Beneficiario: 1. Se podrán conceder subvenciones:

Para las acciones de gastos para la puesta en marcha:empresas calificadas como I+E, cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, sociedades laborales y empresas de inserción que se hayan constituido entre la fecha de cierre del último plazo de presentación de solicitudes de las convocatorias del año anterior y la fecha de cierre del último plazo de la convocatoria correspondiente al año en que se presenta la solicitud.(16/09/2009-15/09/2010)

Para las acciones en inversión:empresas calificadas como I+E, cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, sociedades laborales y empresas de inserción que se hayan constituido como máximo dos años antes de la fecha de apertura del primero de los plazos de la convocatoria correspondiente al año en que se presenta la solicitud.

Además, las entidades solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Estar habilitadas para el ejercicio de una actividad empresarial; esto es, que figuren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Tener al menos dos puestos de trabajo de carácter indefinido en el momento de la solicitud.

2. Para el caso de las subvenciones destinadas a apoyar inversiones que resulten necesarias para la creación y consolidación de cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, sociedades laborales, empresas calificadas como I+E y empresas de inserción, las inversiones deben estar realizadas entre la fecha de cierre del último plazo de presentación de solicitudes de las convocatorias del año anterior y el 15 de noviembre del año en que se presenta la solicitud.


Podrán tener la consideración de I + E los proyectos empresariales promocionados y apoyados por una corporación local o Comunidad Autónoma con el fin de crear actividad económica y generar puestos de trabajo en el ámbito territorial de dichas Administraciones.

Para que un proyecto empresarial pueda ser calificado como I + E,deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que una corporación local o Comunidad Autónoma preste su apoyo al proyecto empresarial. Se entenderá que una de tales Administraciones apoya el proyecto cuando ponga a disposición del promotor la aportación de recursos económicos y materiales, tales como infraestructuras o servicios que le ayuden en la puesta en práctica y gestión del negocio.

b) Que contemple la contratación de trabajadores o la incorporación de socios al proyecto de cooperativas o sociedades laborales.

c) Que la plantilla prevista, al constituirse la empresa, no supere los 25 trabajadores.

d) Que se trate de empresa de nueva creación.

e) Que la producción de bienes y servicios esté relacionada con actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional en la zona, cubra necesidades no satisfechas en la estructura existente.

f) Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

3. Igualmente, podrán solicitar la calificación como I + E las empresas constituidas dentro de un plazo máximo de seis meses anteriores al momento en el que se formula la solicitud de calificación, siempre que no hayan iniciado su actividad.

Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Cuando se trate de empresario individual o comunidad de bienes, cuando cause alta en el Censo de Hacienda.
Forma Jurídica: Empresario Individual, Comunidades de Bienes, Sociedad Limitada, Sociedad Limitada Laboral, Sociedad Cooperativa, Sociedad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Anónima
Sector: Todos los Sectores de Actividad
Acciones Subvencionables: Gastos para la puesta en marcha de las empresas calificadas como I+E, de cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

En el marco de las subvenciones que se regulan, se considerarán gastos para la puesta en marcha de la entidad aquellos necesarios para poder poner en funcionamiento un negocio, que incluirán los siguientes:

- Gastos de constitución: honorarios de letrados, notario y registradores correspondientes a la constitución de la empresa, así como los de asesoramiento anterior a la constitución de la empresa.

- Gastos de licencia de apertura del local: elaboración del proyecto y tasas.

- Gastos corrientes que se señalan a continuación, generados como máximo durante los nueve primeros meses de funcionamiento.

· Gastos de alquiler del local, excluidos los pagos de fianzas.

· Gastos en publicidad (por ejemplo: edición de folletos publicitarios, cuñas en medios de comunicación, promoción de la entidad en eventos, etc.).

· Gastos en servicios prestados por colaboradores externos (asesoría fiscal, laboral, contable o jurídica).

Inversiones en activo fijo que resulten necesarias para la creación y consolidación de cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, sociedades laborales, empresas calificadas como I+E y empresas de inserción.

De acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1.514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (B.O.E. nº 278, de 20.11.07), podrán ser objeto de subvención las inversiones encuadradas en el grupo 2 del cuadro de cuentas del mencionado plan que a continuación se relacionan:

20. Inmovilizaciones intangibles (Investigación, Desarrollo, Concesiones administrativas, Propiedad industrial, Fondo de comercio, Derechos de traspaso, Aplicaciones informáticas, Anticipos para inmovilizaciones intangibles).

21. Inmovilizaciones materiales (Terrenos y bienes naturales, Construcciones, Instalaciones técnicas, Maquinaria, Utillaje, Otras instalaciones, Mobiliario, Equipos para procesos de información, Elementos de transporte, Otro inmovilizado material).

Incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

Se subvencionarán aquellas incorporaciones de desempleados en calidad de socios trabajadores o de trabajo cuya fecha de alta en la Seguridad Social tenga lugar entre la fecha de cierre del último plazo de presentación de solicitudes de las convocatorias del año anterior y la fecha de cierre del último plazo de la convocatoria correspondiente al año en que se presenta la solicitud.
Cuantía: En el caso de las subvenciones para financiar los gastos de la puesta en marcha, el importe de la subvención será como máximo de 12.000 euros por entidad solicitante.

Para las subvenciones destinadas a apoyar inversiones que resulten necesarias para la creación y consolidación de las entidades mencionadas en dicha base, la cuantía de la subvención será del 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, sin que en ningún caso la subvención pueda superar la cantidad de 30.000 euros.

En el caso de las subvenciones para incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, la cuantía de esta subvención será de 5.500 euros por cada socio trabajador incorporado a jornada completa y de 7.000 euros si es mujer.

En el caso de que la jornada de trabajo de los socios trabajadores incorporados sea a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de duración de la jornada de trabajo.
Lugar de Presentación: Servicio Canario de Empleo

Avda. Príncipes de España s/n Ofra-Tenerife

Telf. 922.47.46.00

Fax: 922.64.53.41


Subdirección de Empleo Servicio de Empleo I

C/ Crucita Arbelo Cruz, s/n Lomo Apolinario

35014 Las Palmas de Gran Canaria

Telf: 928.45.58.58 / 928.45.59.30

Fax: 928 455 923



Página Web del Organismo
Normativa/Link: Base Convocatoria 2010

Normativa de Calificación I+E
Observaciones: Fecha de ejecución de las acciones subvencionables:

Gastos corrientes generados como máximo durante los nueve primeros meses de funcionamiento.

Para las acciones en inversión:las inversiones realizadas entre la fehca de cierre del ultimo plazo de presentación de solicitudes(16/09/2009)y el 15 de noviembre de 2010.

En los doce meses siguientes a la resolución de calificación de I + E, los promotores deberán constituir las empresas correspondientes e iniciar la actividad productiva objeto del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado tal actividad, la calificación quedará sin efecto, procediéndose a practicar el correspondiente asiento registral.