Organismo:
CONSEJERIA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y COMERCIO
Título: LIQUIDEZ
Ámbito: Canarias
Fecha Inicio: 04/05/2010
Fecha Finalización: 15/10/2010
Objeto: El objeto de las mismas es facilitar el acceso a los préstamos destinados a dotar de liquidez a PYMES.
Beneficiario: Podrán acogerse a estas subvenciones las personas físicas y jurídicas que teniendo la condición de PYMES no tengan más de 25 empleados en el ejercicio anterior a la solicitud de la subvención. Así mismo, deberán estar establecidos en Canarias con anterioridad al 1 de enero de 2008.
Las empresas pueden pertenecer a cualquier sector de actividad, a excepción de los siguientes:

• Las empresas del sector pesquero.
• Las empresas especializadas en la producción agrícola primaria.
• Las empresas especializadas en la transformación y comercialización de productos agrícolas.
• Tampoco se podrán conceder subvenciones a la exportación ni que favorezcan la producción nacional frente a importados.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en las presentes bases:

a. Para el ejercicio de 2010:las empresas que antes del 1 de julio de 2008 se encontraban en situación de crisis según la definición establecida de las Directrices Comunitarias sobre ayudas
Estatales y de Salvamento y de Reestructuración de empresas en crisis.

b. Para los ejercicios de 2011 y 2012, las empresas que se encuentren en situación de crisis según la definición establecida en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias.

Las directrices comunitarias en su punto 2.1, entienden que "la Comisión considerará que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a aportarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo". Igualmente, se relatan los posibles síntomas que dan lugar a la situación de crisis: nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, el excedente de capacidad, el margen bruto de autofinanciación, el endeudamiento creciente, etc.
Forma Jurídica: Empresario Individual, Sociedad Limitada, Sociedad Limitada Laboral, Sociedad Cooperativa, Sociedad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Anónima
Sector: Todos los Sectores de Actividad
Acciones Subvencionables: Modalidades de ayuda.

• Subvenciones de intereses de los préstamos para la financiación de circulante que no supongan la refinanciación de operaciones ya existentes, que los beneficiarios hayan formalizados a partir del 1 de enero de 2010 con las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio de Colaboración con cualquiera de las Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias (SOGARTE y SOGAPYME), y adheridas al Convenio entre dichas Sociedades y la Consejería de Economía y Hacienda.

Se subvencionaran los intereses de la siguiente forma:

 100% de los intereses del primer año.
 80% de los intereses del segundo año.
 70% de los intereses del tercer año.
 60% de los intereses del cuarto año.
 50% de los intereses del quinto año.

• Subvenciones de la Comisión de apertura del préstamo del 100% de la misma, con el límite máximo del 0,75% del principal de los préstamos.
Cuantía: El importe acumulado de la ayuda al tipo de interés y a la comisión de apertura de los préstamos no podrá superara los 15.000 euros por cada beneficiario.
Lugar de Presentación: Consejeria de Economia y Hacienda

Avenida José Manuel Guimerá, 10, Edificio de Usos Múltiples II,
5ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

León y Castillo, 431, Edificio Urbis, 2ª planta, 35071-
Las Palmas de Gran Canaria

Tlfno:922.47.50.00

Pagina web del Organismo
Normativa/Link: Base Covocatoria 2010
Observaciones: Las entidades suscritas al convenio, se encuentran al final de la base de la convocatoria.