| Organismo: |
|
|
| Título: | ADQUISICIÓN Y USO DE VEHICULOS ELECTRICOS | |
| Ámbito: | Nacional | |
| Fecha Inicio: | 04/07/2009 | |
| Fecha Finalización: | 31/12/2010 | |
| Objeto: | Incentivar la adquisición y el uso de vehículos con tecnologías de tracción tal que la principal fuente de suministro de energía sea la red general eléctrica y que favorezcan el ahorro y la mejora de la eficiencia energética en el sector del transporte, todo ello en el marco del Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 y del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012. | |
| Beneficiario: | Cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada | |
| Forma Jurídica: | Empresario Individual, Comunidades de Bienes, Sociedad Limitada, Sociedad Limitada Laboral, Sociedad Cooperativa, Sociedad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Anónima | |
| Sector: | Transporte | |
| Acciones Subvencionables: |
1. Adquisición directa de los vehículos incentivables por el usuario final de los mismos. 2. Actuaciones mediante arrendamiento: operación de cesión de uso del vehículo por parte de la empresa propietaria del vehículo durante un período de tiempo determinado; la empresa arrendadora del vehículo habrá de comprometerse a mantener el vehículo en su patrimonio por un período de duración mínima de 36 meses, o bien, si ocurriera antes, hasta que dicho vehículo haya recorrido una distancia mínima de 60.000 km. 3. Actuaciones de demostración de fabricantes, distribuidores e importadores de vehículos por las que, directamente y sin intermediación de otros agentes, arriendan vehículos de su propiedad a los usuarios finales de los mismos. La cesión de uso del vehículo debe serlo para un período de duración mínima de 36 meses, o bien, si ocurriera antes, cuando dicho vehículo haya recorrido una distancia mínima de 60.000 km. En todo caso, las actuaciones objeto de las ayudas no deberán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de dichas ayudas. Vehículos subvencionables: 1. Vehículos nuevos de las siguientes categorías: motocicletas, cuadriciclos pesados, turismos o comerciales de menos de 6.500 kg de MMA (masa máxima autorizada) y microbuses, con las siguientes tecnologías: - Vehículos eléctricos (BEV) - Vehículos híbridos enchufables(PHEV) - Vehículos eléctricos de autonomía ampliada (REEV) 2. Los vehículos subvencionables deberán figurar en un catálogo de vehículos (Catálogo MOVELE) que, a tal efecto, se mantendrá actualizado y publicado en la página web de IDAE (www.idae.es). 3. No serán incentivables los denominados vehículos km 0, de gerencia, seminuevos o de similares condiciones. |
|
| Cuantía: |
El importe de la ayuda unitaria por vehículo será la contemplada en el Catálogo MOVELE y será del 15% o del 20% del precio del vehículo (antes de impuestos), dependiendo de que los datos técnicos del mismo se sitúen por debajo o por encima, respectivamente, de la curva de eficiencia energética media definida para el Programa. Límites de ayudas (superior e inferior): Motocicletas (L3e) 1.200 € 750 € Cuadriciclos Pesados (L7e) 3.500 € 2.000 € Turismo/Comercial (M1 y N1) Híbridos enchufables (M1 y N1). 7.000 € 5.000 € Microbuses (M2) Comerciales < 6.500 kg (N2) 20.000 € 15.000 € 4. La incorporación de sistemas «a bordo» de seguimiento y monitorización de datos de consumo energético en los vehículos objeto de ayudas supondrá la ampliación del importe de la ayuda señalado en el Catálogo en un 15%. 5. Los sistemas de gestión de la demanda, monitorización y análisis de datos que se incorporen a los puntos de recarga de las flotas de vehículos eléctricos objeto de ayudas del Programa tendrán una ayuda del 20% de la inversión asociada a estos sistemas, con una máximo de 300 euros por punto de recarga. |
|
| Lugar de Presentación: |
IDAE C/Madera 8, 28004-Madrid Telf: 91 456 49 00 Fax: 91 523 04 14 Email: comunicacion@idae.es |
|
| Normativa/Link: | Bases reguladoras para convocatoria única 2009 | |
| Observaciones: |