| Sociedad de Garantías Recíprocas |
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Como consecuencia de la minimización del riesgo gracias al aval SGR, el banco o caja presta una financiación a tipos bajos y plazo largo, mediante convenios o líneas de crédito con las SGR. A cambio de la garantía recibida, la PYME, por su parte, tiene la obligación de adquirir una cuota social de la SGR, que pasa a formar parte de sus recursos. El importe de dicha acción puede, si se desea, ser reembolsado a la finalización del crédito obtenido. Si no, la PYME permanecerá como socio partícipe, y tendrá así acceso a otras prestaciones y servicios de la SGR. Además, al ser entidades sin ánimo de lucro -no reparten dividendos- los excedentes de explotación de las SGR se aportarán a reservas lo que, junto con el capital social hace posible que se mantenga un adecuado equilibrio entre riesgo y recursos propios. |