Cuadro resumen Pagos Fraccionados Sociedades
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PAGOS FRACCIONADOS

SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Procedimientos Cálculos Pago Fraccionado

Modalidad General (LIS art. 45.2): Porcentaje sobre la Cuota Integra del período anterior Modalidad según LIS art. 45.3: Sobre la Base Imponible del periodo
Ámbito de aplicación Es de aplicación a todas las sociedades, salvo que concurra alguna de estas circunstancias:

- Renuncie voluntariamente a esta modalidad
- Tenga la consideración de gran empresa, es decir, el volumen de operaciones del ejercicio anterior supere los 6.010.121,04 €.

Se aplicará a las sociedades en las que concurra alguna de estas circunstancias:

- Cuando el volumen de operaciones del ejercicio anterior supere los 6.010.121,04 €.
- Renuncie a la Modalidad General (1)

Obligaciones contables y registrales


- Libro Diario
- Libro Registro de socios ( Sociedades Limitadas)
- Libro de Inventarios
- Libro Registro de contratos para las sociedades unipersonales
- Cuentas Anuales
- Libro de Actas
- Libro Registro de acciones nominativas ( Sociedades Anónimas)

Esquema Pago Fraccionado Base Pago Fraccionado = Cuota Integra – Deducciones – Bonificaciones - Retenciones e ingresos a cuenta (datos del último ejercicio cerrado)

Pago Fraccionado periodo = 18% Base Pago Fraccionado

Pago fraccionado período = Parte de la Base Imponible de 3, 9 u 11 primeros meses X 5/7(2) sobre el tipo de gravamen (-) Retenciones e ingresos a cuenta de 3, 9 u 11 primeros meses (-) Pagos fraccionados efectuados
Modelo Pago Fraccionado Mod. 202
Modelo Declaración anual Mod. 200

(1) Deberá comunicarlo a través de la correspondiente declaración censal ( Mod. 036) dentro del mes de febrero del año natural en que deba surtir efecto salvo que se trate de sociedad de nueva creación que podrá comunicarlo en el momento que presenta su declaración censal de inicio..

(2) Para los periodos impositivos que se inicien dentros de los años 2011, 2012 y 2013, a las empresas que facturen más de veinte millones de euros, se les aplicará unos pocentajes incrementados de cálculo de los pagos fraccionados, del  8/10 sobre el tipo de gravamen para empresas que facturen menos de sesenta millones de euros, del 9/10 sobre el tipo de gravamen para aquellas cuyo volumen de facturación sea igual o superior a sesenta millones de euros.