Subvenciones
Marco Legislativo
La Ley 38/2003, General de Subvenciones , tiene por objeto la regulación del régimen jurÃdico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas, contienen disposiciones comunes en las que se establecen los principios inspiradores y los requisitos para el otorgamiento de las subvenciones, la competencia para ello, obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, asà como los requisitos para obtener tal condición, aprobación y contenido de las bases reguladoras de la subvención, publicación e información de las subvenciones concedidas, entre otros aspectos.
El DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En este sentido, es objeto del presente Decreto, en el marco de ese contenido básico, el desarrollo del régimen jurÃdico correspondiente al ámbito competencial autonómico que haga compatible una gestión eficaz de los recursos con el interés general, mediante la regulación sistemática de la materia desde una concepción unitaria e integral de la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma, todo ello en el marco de las competencias de autoorganización de la Comunidad Autónoma, sobre planificación económica y sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, previstas en los artÃculos 30.1, 31.4 y 30.30 del Estatuto de AutonomÃa de Canarias, respectivamente.
Introducción
Tiene el carácter de ayuda la disposición gratuita de fondos públicos realizada a favor de personas o entidades públicas o privadas por razón del estado, situación o hecho en que se encuentre o soporte.
Se considera subvención, cualquiera que sea la denominación que se le asigne, toda atribución patrimonial gratuita a favor de personas fÃsicas o jurÃdicas destinada al fomento de una determinada actividad o comportamiento de interés público o social.
Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.
Clasificación
Las subvenciones pueden clasificarse, de manera general, según varios criterios:
- Sector de actividad al que van dirigidas:
- Servicios
- Comercio
- Industria
- Transportes
- Turismo
- Pesca, agricultura y ganaderÃa.
- Sin actividad definida- Por el organismo que la convoca:
- Comunidad Europea
- Ministerios
- ConsejerÃas del Gobierno de Canarias
- Cabildos
- Ayuntamientos- Forma jurÃdica:
- Empresarios individuales y Comunidades de Bienes
- Empresas de economÃa social (Sociedades laborales y cooperativas).
- Sin forma jurÃdica definida
La posibilidad de acceder a una subvención viene determinada por el momento en que se publica la convocatoria, estableciéndose un plazo para presentar solicitudes.
Las convocatorias y los requisitos para optar a una subvención se publican en los distintos boletines de las administraciones públicas: Diario Oficial de las Comunidades Europeas, BoletÃn Oficial del Estado, BoletÃn Oficial de la Comunidad Autónoma o BoletÃn Oficial de la Provincia.
El empresario o emprendedor debe tener en cuenta que la subvención, en el caso de que sea concedida, no es abonada inmediatamente, sino que puede tardar en recibir las cantidades concedidas. Además, la administración que otorga la ayuda exige que se presenten los justificantes de haber efectuado las inversiones antes de recibir la subvención, por lo que el solicitante debe asumir la financiación de la inversión, bien con fondos propios o ajenos.
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