(*) Declaración anual de operaciones económicas con terceras personas (se relacionarán las personas o entidades con quienes haya realizado operaciones que, en su conjunto, superen los 3006 €. durante todo el ejercicio. Excepto aquellas que estén sujetos a retención).A partir del año 2013, y en relación a las operaciones realizadas en el año anterior, se anticipa la presentación del modelo 347 al mes de febrero.
(**)Los libros de la contabilidad principal se legalizarán en el Registro Mercantil antes de su utilización, o si se lleva contabilidad mecanizada, antes de que transcurran 4 meses desde la fecha de cierre de ejercicio.
(***) Las cuentas anuales serán presentadas, para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación por la Junta General. Dicha Junta deberá celebrarse dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio.
Dado el carácter práctico y manejable que se ha querido dar a este folleto, sólo se ha reflejado las obligaciones fiscales periódicas que afecten de forma general a las pymes, quedando por tanto excluidas aquellas especÃficas por actividad tales como tasas sobre el juego, agricultura y ganaderÃa, impuestos especiales..., asà como aquellas en las que el sujeto pasivo tenga la consideración de gran empresa o exportador.
IMPORTANTE: Las SA y las SL están obligadas ante la Agencia Estatal Tributaria a presentar por internet los modelos de autoliquidaciones y los modelos de declaración resumen anual o informativas. Asimismo los plazos generales de presentación telemática (internet) de autoliquidaciones con domiciliación de pago, son los siguientes:
- Modelos 111,115 y 123: 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero
- Modelo 202 : 1 al 15 de abril, octubre y diciembre
- Modelo 200: 1 al 20 de julio
Haz click en el modelo para ver la descripción
Comunicación de renuncia o revocación de cualquier régimen de tributación I.R.P.F: Mod. 036
Están obligados a presentar dicho modelo aquellas personas fÃsicas o entidades en régimen de atribución de rentas que deseen comunicar la renuncia o revocación de cualquier régimen de tributación del IRPF, con efectos al año siguiente. Con carácter general, se establece como plazo el mes de diciembre del año anterior.
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Web
Retención o ingreso a cuenta: Mod. 111
Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas fÃsicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que satisfacen rendimientos de trabajo personal, rendimientos de actividades profesionales u otras actividades económicas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Web Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 180
Declaración del año anterior. Están obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 115 ( rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles Urbanos).
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Web
Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 193.
Declaración del año anterior. Están obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 123 ( rendimientos procedentes de capital mobiliario).
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Web
Declaración informativa anual . Operaciones económicas con terceras personas: Mod. 347
Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas fÃsicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que hayan realizado en el año anterior, operaciones económicas con terceras personas que, en su conjunto, superen lo 3005,06 euros durante todo el ejercicio. No será necesario recoger aquellas operaciones sujetas a retención.
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Web
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Declaración Anual I.R.P.F. Ordinaria: Mod. D-100 Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de Personas FÃsicas, en relación a los rendimientos obtenidos en el ejercicio anterior.
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Web
Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 115
Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas fÃsicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que satisfacen rendimientos procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos (Ej: local u oficina de negocio) sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Web
Declaración informativa anual. Entidades régimen atribución de rentas: Mod. 184
Están obligados a presentar dicho modelo, las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes y sociedades civiles) en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Web
Declaración-liquidación anual . Impuesto sobre Sociedades: Mod.200 (simplificado) .
Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (sociedades mercantiles) en relación a los rendimientos obtenidos en el año anterior.
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Web
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Retención o ingreso a cuenta: Mod. 123
Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas fÃsicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que satisfacen rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Web
Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 190
Declaración del año anterior. Están obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 110 ( rendimientos procedentes de trabajo personal, actividades profesionales, entre otras).
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Web
Pago Fraccionado Régimen General . Impuesto Sociedades: Mod.202 .
Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos que tributen en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que el resultado sea positivo (a pagar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Web
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036, 100, 110, 111, 115, 123, 180, 184, 190, 193, 200, 202, 347.Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Declaración informativa anual . Operaciones económicas con terceras personas: Mod. 415
Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas fÃsicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que hayan realizado en el año anterior, operaciones económicas con terceras personas (clientes y proveedores) que, en su conjunto, superen lo 3005,06 euros durante todo el ejercicio.
Administración: ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda. Administración Tributaria Canaria Web
Resumen anual. Declaración-liquidación IGIC: Mod. 425
Declaración del año anterior. Estarán obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 420 y 421.
Administración: ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web
Resumen anual. Declaración-liquidación AIEM: Mod. 455
Declaración del año anterior. Estarán obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través del modelo 450.
Administración: ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web
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Declaración informativa anual . Operaciones relacionadas con el art. 25 REF Canario: Mod. 416
Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas fÃsicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que hayan realizado en el año anterior, operaciones económicas con terceras personas (clientes o proveedores) relacionadas con el art. 25 de Régimen Económico y Fiscal de la LEY 19/1994.
Administración: ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda. Administración Tributaria Canaria Web
Declaración-liquidación AIEM: Mod. 450
Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas fÃsicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que estén incluidos en el Régimen General o Simplificado del AIEM ( Arbitrio a la Importación y Entrega de MercancÃa).
Administración: ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web
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Declaración-liquidación IGIC: Mod. 420
Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas fÃsicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que estén incluidos en el Régimen general del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C).
Administración: ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web
Solicitud anual . Devolución de cuotas soportadas de AIEM: Mod. 451
Tendrán derecho a solicitar la devolución aquellos sujetos pasivos (personas fÃsicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles ) que estén incluidos en el régimen General o Simplificado del AIEM y cuyos bienes adquiridos o importados, y por el que se ha soportado el AIEM correspondiente, se utilizan en operaciones sujetas y no exentas al AIEM o en las operaciones de exportación o asimiladas a la exportación.
Administración: ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web
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Modelos 415, 416, 420, 425, 450, 451, 455. ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda del Gobierno de Canarias.