Empresario Individual y comunidad de bienes
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CALENDARIO FISCAL DE LAS PYMES CANARIAS

SUJETOS PASIVOS DEL IRPF
(EMPRESARIO INDIVIDUAL O SOCIOS COMUNIDAD DE BIENES)

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Para más información de cada modelo ir a la leyenda situada en la parte inferior

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Octubre Diciembre
Plazo 1-20 Durante el mes de febrero Durante el mes de marzo Plazo 1-20 Plazo 1mayo al 30junio Plazo 1-20 Plazo 1-20  
Retenciones e ingresos a cuenta (4º trimestre y resumen anual del año anterior)
Mod. 111 y 190
Mod. 115 y 180
Mod. 123 y 193
Operaciones con terceros del año anterior
Mod. 347 (*)
  Retenciones e ingresos a cuenta (1er trimestre del presente año)
Mod. 111
Mod. 115
Mod. 123
Declaración anual I.R.P.F del año anterior
Mod. D-100
Retenciones e ingresos a cuenta (2º trimestre del presente año)
Mod. 111
Mod. 115
Mod. 123
Retenciones e ingresos a cuenta (3er. trimestre del presente año)
Mod. 111
Mod. 115
Mod. 123
 
Plazo 1-30 Durante el mes de febrero    Plazo 1-20   Plazo 1-20 Plazo 1-20 Plazo 1-31
I.R.P.F. (Pago fraccionado 4º trimestre del año anterior)
Mod. 130
Mod. 131
 Declaración informativa anual del año anterior de entidades en régimen de atribución de rentas
Mod. 184
  I.R.P.F. (Pago fraccionado 1er trimestre del presente año)
Mod. 130
Mod. 131
  I.R.P.F. (Pago fraccionado 2º.trimestre del presente año)
Mod. 130
Mod. 131
I.R.P.F. (Pago fraccionado 3er.trimestre del presente año)
Mod. 130
Mod. 131
Comunicación de renuncia o revocación de cualquier régimen de tributación I.R.P.F. para los años siguientes.
Mod. 036
Plazo 1-31   Durante el mes de marzo Plazo 1-20   Plazo 1-20 Plazo 1-20  
AIEM Declaración-liquidación (4º trimestre y resumen anual del año anterior)
Mod. 450
Mod. 455
Operaciones con terceros del año anterior
Mod. 415
AIEM Declaración-liquidación (1er trimestre del presente año)
Mod. 450
AIEM Declaración-liquidación (2º trimestre del presente año)
Mod. 450
AIEM Declaración-liquidación (3 er trimestre del presente año)
Mod. 450
Plazo 1-31   Durante el mes de marzo Plazo 1-20   Plazo 1-20 Plazo 1-20  
Declaración-liquidación I.G.I.C (4º trimestre y resumen anual del año anterior)
Mod. 420
Mod. 421
Mod. 425
  Operaciones con terceros del año anterior relacionadas con el Art. 25 de Ley 19/1994
Mod. 416
Declaración-liquidación I.G.I.C (1er. trimestre del presente año)
Mod. 420
Mod. 421
  Declaración-liquidación I.G.I.C (2º trimestre del presente año)
Mod. 420
Mod. 421
Declaración-liquidación I.G.I.C (3er. trimestre del presente año)
Mod. 420
Mod. 421
 
Plazo 1-31   Plazo 1enero al 31marzo          
Comunicación de superación del límite de volumen de negocio establecido para el presente año (franquicia fiscal)
Mod. 400
  AIEM devolución cuotas soportadas del año anterior
Mod. 451
         

(*) Declaración anual de operaciones económicas con terceras personas (se relacionarán las personas o entidades con quienes haya realizado operaciones que, en su conjunto, superen los 3006 €. durante todo el ejercicio. Excepto aquellas que estén sujetos a retención). A partir del año 2013, y en relación a las operaciones realizadas en el año anterior, se anticipa la presentación del modelo 347 al mes de febrero.

Dado el carácter práctico y manejable que se ha querido dar a este folleto, sólo se ha reflejado las obligaciones fiscales periódicas que afecten de forma general a las pymes, quedando por tanto excluidas aquellas específicas por actividad tales como tasas sobre el juego, agricultura y ganadería, impuestos especiales..., así como aquellas en las que el sujeto pasivo tenga la consideración de gran empresa o exportador.

IMPORTANTE: Los plazos generales de presentación telemática (internet) de autoliquidaciones con domiciliación de pago, son los siguientes:

  • Modelos 111,115 y 123: 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero
  • Modelos 130,131: 1 al 15 de abril, julio, octubre y 1 al 25 de enero
  • Modelo 100: del 03 de mayo al 27 de junio

Haz click en el modelo para ver la descripción

Comunicación de renuncia o revocación de cualquier régimen de tributación I.R.P.F: Mod. 036

Están obligados a presentar dicho modelo aquellas personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que deseen comunicar la renuncia o revocación de cualquier régimen de tributación del IRPF, con efectos al año siguiente. Con carácter general, se establece como plazo el mes de diciembre del año anterior.

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web


Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 115

Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que satisfacen rendimientos procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos (Ej: local u oficina de negocio) sujetos a retención o ingreso a cuenta.

Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web

Pago Fraccionado I.R.P.F: Mod.131

Están obligados a presentar dicho modelo las personas físicas y socios de comunidad de bienes o de sociedades civiles, que realicen actividad empresarial y que determinen su rendimiento a través del Régimen de Estimación Objetiva (Módulos).

Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web

Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 193.

Declaración del año anterior. Están obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 123 ( rendimientos procedentes de capital mobiliario).

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web

Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 190

Declaración del año anterior. Están obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 110 ( rendimientos procedentes de trabajo personal, actividades profesionales, entre otras).

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web

Retención o ingreso a cuenta: Mod. 111

Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que satisfacen rendimientos de trabajo personal, rendimientos de actividades profesionales u otras actividades económicas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web

Retención o ingreso a cuenta: Mod. 123

Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que satisfacen rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta.

Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web

Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 180

Declaración del año anterior. Están obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 115 ( rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles Urbanos).

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web

Declaración informativa anual . Operaciones económicas con terceras personas: Mod. 347

Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que hayan realizado en el año anterior, operaciones económicas con terceras personas que, en su conjunto, superen lo 3005,06 euros durante todo el ejercicio. No será necesario recoger aquellas operaciones sujetas a retención.

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web

Pago Fraccionado I.R.P.F: Mod. 130

Están obligados a presentar dicho modelo las personas físicas y socios de comunidad de bienes o de sociedades civiles, que realicen actividad empresarial o profesional, y que determinen su rendimiento a través del Régimen de Estimación Directa ( Normal y Simplificada).

Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web

Declaración informativa anual. Entidades régimen atribución de rentas: Mod. 184

Están obligados a presentar dicho modelo, las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes y sociedades civiles) en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web

Declaración Anual I.R.P.F. Ordinaria: Mod. D-100
Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, en relación a los rendimientos obtenidos en el ejercicio anterior.

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Web

Modelos 036, 100, 110, 111, 115, 123, 130, 131, 180, 184, 190, 193, 347. Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Declaración Censal. Mod. 400

Están obligados a presentar dicho modelo las personas físicas que entren o salgan del régimen de franquicia fiscal ( exentos de IGIC por no superar en el año anterior un volumen de negocio establecido por la Consejería de Hacienda del Goberno de Canarias).

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria.
Web

Declaración-liquidación IGIC: Mod. 420

Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que estén incluidos en el Régimen general del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C).

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web

Declaración-liquidación AIEM: Mod. 450

Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que estén incluidos en el Régimen General o Simplificado del AIEM ( Arbitrio a la Importación y Entrega de Mercancía).

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web

Declaración informativa anual . Operaciones económicas con terceras personas: Mod. 415

Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que hayan realizado en el año anterior, operaciones económicas con terceras personas (clientes y proveedores) que, en su conjunto, superen lo 3005,06 euros durante todo el ejercicio.

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria Web

Declaración-liquidación IGIC: Mod. 421

Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas y sociedades en régimen de atribución de rentas) que estén incluidos en el Régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C).

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web

Solicitud anual . Devolución de cuotas soportadas de AIEM: Mod. 451

Tendrán derecho a solicitar la devolución aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles ) que estén incluidos en el régimen General o Simplificado del AIEM y cuyos bienes adquiridos o importados, y por el que se ha soportado el AIEM correspondiente, se utilizan en operaciones sujetas y no exentas al AIEM o en las operaciones de exportación o asimiladas a la exportación.

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web

Declaración informativa anual . Operaciones relacionadas con el art. 25 REF Canario: Mod. 416

Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que hayan realizado en el año anterior, operaciones económicas con terceras personas (clientes o proveedores) relacionadas con el art. 25 de Régimen Económico y Fiscal de la LEY 19/1994.

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria Web

Resumen anual. Declaración-liquidación IGIC: Mod. 425

Declaración del año anterior. Estarán obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 420 y 421.

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web

Resumen anual. Declaración-liquidación AIEM: Mod. 455

Declaración del año anterior. Estarán obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través del modelo 450.

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria. Web

Modelos 400, 415, 416, 420, 421, 425, 450, 451, 455. Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.