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Página 2 de 2 Caracteristicas Esta figura de financiación de las empresas, conforme a su regulación legal , tiene las siguientes características distintivas: - La retribución del capital invertido se liga con la evolución de la actividad de la empresa que recibe el préstamo - Es deuda subordinada, es decir, que el prestamista participativo se sitúa después de los acreedores comunes en orden a la prelación de créditos - Se consideran patrimonio contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de la sociedad previstas en la legislación mercantill - Los intereses pagados son deducibles del impuesto de sociedadess - Y, por último, y para mantener las garantías frente a terceros, el préstamo sólo podrá amortizarse anticipadamente si se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios.. Para acceder a esta financiación las únicas condiciones que se exige son la de ser pequeña o mediana empresa conforme a la definición de la Unión Europea, tener auditadas las cuentas, no pertenecer a los sectores financiero o inmobiliario y, obviamente, tener un proyecto empresarial viable. La utilidad del préstamo participativo como instrumento de apoyo financiero a proyectos empresariales innovadores ha sido entendida por los responsables de Ministerio de Ciencia y Tecnología. De esta manera, y sobre la base jurídica de la Disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, de medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, desde finales de 2001 se ha habilitando una línea de financiación para proyectos de empresas de base tecnológica, a través de los préstamos participativos que concede ENISA. Más información :www.enisa.es
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