Subvenciones Imprimir

Criterios que suelen observarse a la hora de conceder la subvención

a. Potencial de creación de empleo (incluyendo el empleo por cuenta ajena, autónomos)

b. Incorporación de nuevas tecnologías (aplicaciones informáticas, equipamiento informático y telecomunicaciones)

c. Viabilidad del proyecto empresarial.

d. Pertenecer a determinados colectivos: mujeres, jóvenes, personas mayores de 45 años o en situación de exclusión social.

e. Efecto dinamizador: Primando el impulso a sectores considerados yacimientos de empleo.

f. Protección y mejora del medio ambiente: Actividades que no perjudiquen el medio ambiente, o con medidas correctoras, etc .

Procedimiento

a. Presentación de la solicitud: La petición deberá presentarse dentro del plazo establecido al efecto por la normativa, acompañada de toda la documentación necesaria.

b.  Procedimientos de concesión:

CONCURRENCIA COMPETITIVA. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2. CONCURRENCIA DIRECTA. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a. Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
b. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

c. Justificación de la inversión: Una vez notificada la concesión, el empresario deberá presentar todos los documentos que acrediten la efectividad de la inversión en el plazo establecido en la orden para su justificación.

d. Abono de la subvención: Las subvenciones , con carácter general, se abonarán una vez que acrediten la realización de la actividad para las que fueron concedida Por otro lado, algunas subvenciones permiten la opción de solicitar el abono anticipado del importe total de la subvención, si el beneficiario aporta fianza (en efectivo o aval).



 
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