Incentivos Fiscales del REF Canario hasta 31 Dic 2006 - Página 7
¿Qué requisitos son necesarios para ser entidad de la ZEC?
Las empresas que deseen instalarse en la ZEC deberán cumplir una serie de requisitos, establecidos en la Ley, entre los que destacan los siguientes:
a. Ser una empresa de nueva creación.
b. Tener en el momento de su constitución al menos un socio.
c. Uno de los apoderados en gestión y representación deberá residir en Canarias.
d. Los títulos de estas entidades han de ser nominativos.
e. Deberá realizar inversiones de al menos 100.000 Euros en activos fijos afectos a la actividad dentro de los dos primeros años desde el momento de su autorización.
f. Habrá de crear al menos cinco puestos de trabajo en el ámbito de la Zona Especial Canaria dentro de los seis meses siguientes a su autorización y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
g. Tendrá que presentar una memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar donde se contemple la viabilidad económica del proyecto, su proyección internacional, la contribución al desarrollo económico y social de Canarias y su solvencia.
¿Qué ventajas fiscales tienen las entidades ZEC?
a. Impuesto de sociedades o impuesto de la renta de no residentess
Se establecen unos tipos impositivos reducidos, entre el 1% y el 5%, sobre los beneficios derivados de las actividades propias de la ZEC. Estos tipos son variables en función de:
- La creación neta de empleo.
- El período de incorporación al Registro de Entidades ZEC.
- El tipo de actividad.
b. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Las Entidades ZEC están exentas de tributación por las siguientes operaciones:
- Adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Las operaciones societarias realizadas por estas entidades salvo su disolución.
- Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.
c. Impuesto General Indirecto Canario
Como norma general están exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades de la ZEC entre sí y las importaciones de bienes realizadas por las Entidades de la ZEC.
d. Convenios de doble imposición internacional y directiva matriz filial de la UE
Siendo las Islas Canarias territorio español y de la Unión Europea, las entidades ZEC podrán acogerse a los Convenios de Doble Imposición firmados por España y a la Directiva Matriz Filial de la Unión Europea.
Las entidades de la ZEC, no estarán obligadas a retener por los rendimientos del capital mobiliario que satisfagan o abonen.
¿Cómo se inscribe una entidad de la ZEC en el Registro?
La solicitud, autorización e inscripción son los pasos que han de cumplir las empresas que pretendan instalarse en la ZEC.
a. La solicitud de inscripción en el Registro, se presentará junto con una memoria descriptiva del proyecto.
b. Al Consejo Rector de la ZEC corresponde, tramitar y resolver la solicitud de las entidades de la ZEC.
c. La autorización se comunicará expresamente en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
d. La nueva empresa habrá de ser constituida ante un fedatario público e inscrita en los registros correspondientes.
e. Una vez recibida la autorización, la empresa ha de ser inscrita en el Registro Oficial de la Zona Especial Canaria, cuya gestión corresponde al propio Consejo Rector.
Tasas aplicables a las entidades de la ZEC
Las Entidades de la ZEC están sujetas a las siguientes tasas:
a. Tasa de inscripción: 600 Euros
b. Tasa anual de permanencia en el Registro Oficial de la ZEC: 900 Euros
¿Qué es el Consorcio de la Zona Especial Canaria?
Es un organismo consorciado entre los Gobiernos del Estado Español y de Canarias, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, cuya actividad
se centra en supervisar y asesorar a las entidades de la ZEC.
El Consorcio de la Zona Especial Canaria, también es el encargado de promover y facilitar los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la ZEC y de las empresas acogidas, siendo asimismo de su responsabilidad, el Registro Oficial de Entidades de la ZEC.
El Consorcio de la Zona Especial Canaria tiene oficinas abiertas al público en las islas de Gran Canaria y Tenerife, en las siguientes direcciones:
Gran Canaria
C./León y Castillo, 431-4ª Edificio Urbis
35007 Las Palmas
Tel.: (34) 928 490 505
Fax: (34) 928 273 274
e-mail:
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http://www.zec.org
Tenerife
Avda. Bravo Murillo, 3-5ª
Edificio Mapfre
38003 Santa Cruz de Tenerife
Tel.: (34) 922 298 010
Fax: (34) 922 278 063














