Incentivos Fiscales del REF Canario hasta 31 Dic 2006 - Página 5
Deducción por inversión en Canarias
La deducción por inversión, es un incentivo fiscal aplicable en todo el territorio nacional y establecido en la Ley del Impuesto sobre sociedades, no obstante existen una serie de especialidades en su aplicación en el territorio canario que lo hacen más atractivo y favorable para las empresas canarias, fruto de la conservación de las peculiaridad existente en cuanto al Fondo de Previsión para Inversiones.
Este beneficio fiscal permite deducir de la cuota del impuesto sobre beneficios un tanto por ciento de las cantidades invertidas en activos fijos nuevos.
La peculiaridad principal reside en el hecho de que los porcentajes aplicables en las Islas Canarias han de ser superiores en un 80% a los del Régimen Común, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.
Otra diferencia fundamental residen en el hecho de que mientras en el resto del territorio nacional, esta deducción no es aplicable a las inversiones en activos fijos nuevos, sino entran dentro de alguno de los supuestos específicamente previstos, tales como edición de libros, producciones cinematográficas, coproducciones financieras, empresas exportadoras e inversiones en investigación y desarrollo, a partir del año 1997, está deducción es aplicable en Canarias a todas las inversiones en activos fijos nuevos.
Se admite además la aplicación de esta deducción en la adquisición de activos fijos usados, siempre que no hayan gozado con anterioridad de la deducción en el resto del territorio español y que supongan una evidente mejora tecnológica para la empresa.
Por lo que respecta a la consideración de los activos fijos usados que supongan una mejora tecnológica, dicho requisito, se considera cumplido, según la Administración Tributaria, en los dos supuesto siguientes:
a. Cuando se produzca una disminución del coste de producción unitario del bien o servicio.
b. Cuando se produzca una mejora de la calidad del bien o servicio.
La deducción es aplicable tanto sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades como sobre la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero en este caso sólo a los empresarios y profesionales que calculen su beneficio conformes al sistema de estimación directa.
También podrán acogerse a esta deducción los contribuyentes por obligación real, es decir, que están incluidos los establecimientos permanentes en las Islas de entidades no domiciliadas en ellas.
Por lo que respecta a los límites de la deducción hay que destacar que el límite máximo de la deducción es superior en un 80% al que para cada modalidad de la deducción por inversiones se fije en el régimen general, con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales, por lo que mientras que en régimen general aplicable en el resto del territorio nacional, rige el límite del 35% de la cuota líquida del ejercicio, para las inversiones en Canarias este límite se eleva hasta el 50%, en lo referente a activos nuevos y hasta el 70% para el resto de las inversiones que pueden dar lugar a deducción.
Por lo que se refiere a la compatibilidad de este incentivo fiscal con el resto de los establecidos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, es incompatible para los mismos bienes con la Reserva para Inversiones en Canarias.














