Incentivos Fiscales del REF Canario hasta 31 Dic 2006 - Página 4
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Reserva para inversiones en Canarias (Art. 27)

La Reserva para Inversiones en Canarias ((R.I.C) constituye uno de los incentivos fiscales más atractivos, permitiendo una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en la parte de los beneficios que se destine a la reserva para inversión.

Se podrá dotar la Reserva para Inversiones en Canarias hasta el 90% de los beneficios del período impositivo que no sean objeto de distribución. A estos efectos, es considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la reserva legal. En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar una base imponible negativa.

La Reserva para Inversiones deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.

Las cantidades destinadas a la Reserva para Inversión en Canarias, habrán de materializarse en el plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la R.I.C. en la realización de alguna de las siguientes inversiones:

a. La adquisición de activos fijos ( nuevos o usados siempre que estos últimos supongan una mejora tecnológica para la empresa) situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades económicas del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente.

Serán aptos para la materialización, las concesiones administrativas de usos de dominio público radicados en Canarias, las concesiones administrativas de prestación de servicios públicos que se desarrollen exclusivamente en el archipiélago, así como las aplicaciones informáticas, y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del sujeto pasivo o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario.

Además, la ley contempla que aquellos gastos en investigación que cumplan los requisitos para ser contabilizados como activo fijo, podrán ser materializados en R.I.C.

Igualmente, el inmueble adquirido para su rehabilitación tendrá la consideración de activo usado apto para la materialización de la reserva cuando el coste de la reforma sea superior a la parte del precio de adquisición de la construcción.

b. La suscripción de títulos valores o anotaciones en cuenta de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones locales Canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones en infraestructura o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del 50% de las dotaciones.

Para los beneficios obtenidos a partir del 1 enero de 2004 se elimina la posibilidad de materializar RIC en este tipo de inversiones. No obstante, se podrá continuar materializando los compromisos de inversión en deuda pública por dotaciones a la reserva efectuadas con cargo a los beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2003 ( Disposición transitoria octava. Ley 62/2003, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social).

c. La suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades que desarrollen en el archipiélago actividad, siempre que éstas realicen las inversiones previstas en el apartado a) de este artículo, en las condiciones reguladas en esta Ley. Dichas inversiones no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal por tal concepto.

Las inversiones citadas en los apartados a, b y c deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo al menos cinco años ininterrumpidos, salvo para el caso de activos fijos que tengan una vida útil inferior.

Los sujetos pasivos a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones, siempre que cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo y las citadas dotaciones se realicen con cargo a benerficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2005.

Este incentivo también es aplicable a empresarios que tributen en el régimen de estimación directa del I.R.P.F, con el límite del 80% de la parte de cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos de explotación.

La R.I.C podrá ser aplicable a establecimientos permanentes, tanto si pertenecen a empresas domiciliadas en España como a sociedades no residentes cuya actividad económica, realizada efectiva y materialmente en las islas, haya generado beneficios.

Asimismo, no podrán beneficiarse de este incentivo, las actividades recogidas en los sectores de la construcción naval, fibras sintéticas, industrias del automóvil e industria del carbón.

La aplicación del beneficio de la reserva de inversiones será incompatible, para los mismos bienes, con la deducción por inversiones y con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del Impuesto sobre sociedades.