Incentivos Fiscales del REF Canario hasta 31 Dic 2006 - Página 2
Incentivos a la Inversión (Art.25)
a. Exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las sociedades domiciliadas en Canarias que sean de nueva creación o que ya constituidas realicen una ampliación de capital, amplíen, modernicen o trasladen sus instalaciones.
Será aplicable a los actos de constitución, ampliación de capital y adquisiciones patrimoniales de bienes de inversión situados en Canarias realizadas durante un período de tres años a partir del otorgamiento de la escritura pública de constitución o de ampliación de capital.
El tipo aplicable normalmente a este impuesto es del 6% para adquisiciones de bienes y del 1% para operaciones societarias tales como constitución, ampliación de capital, etc.
El Real Decreto-Ley introdujo algunas limitaciones temporales en la aplicación de esta exención, concretamente en la modalidad de operaciones societarias, en la parte del capital que no se destine a inversiones, esta exención se aplicará al cien por cien hasta el año 2001, durante el año 2002 se aplicará al 75 por cien del importe de la cuota resultante y durante el año 2003 al 50 por cien de la cuota resultante. Por tanto, a partir del 1 de enero del 2004 se condiciona la aplicación de la exención a la posterior adquisición de bienes de inversión por el valor de la operación ( sea constitución o ampliación de capital).
Hay que destacar además, que la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sólo afecta las modalidades de transmisiones patrimoniales y de operaciones societarias pero no a su modalidad de actos jurídicos documentados por lo que en aquellos supuestos en los que las compraventas de bienes de inversión esté gravadas con el I.G.I.C. , y por la naturaleza del bien deba documentarse la operación en escritura pública, deberá abonarse el Impuesto en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados al tipo del 0,5 por ciento.
b. Exención del Impuesto General Indirecto Canario a las sociedades a que se refiere el apartado anterior por la adquisición de bienes de inversión, así como en su importación, con derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
En el supuesto de entrega de bienes de inversión, y previamente a la misma, la sociedad adquirente deberá entregar a la transmitente una declaración en la que identifique los bienes de inversión y manifieste la concurrencia de los requisitos de la exención previstos en este apartado.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, se asimilan a entregas de bienes de inversión las ejecuciones de obra que tengan la condición de prestación de servicios y que tengan como resultado un bien de inversión para la sociedad adquirente.
Para el caso de importaciones, la sociedad importadora deberá aportar con la declaración de importación la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos de dicha exención.
Para ambas exenciones son aplicables las siguientes normas:
- Los bienes de inversión adquiridos o importados deberán entrar inmediatamente en funcionamiento salvo que se trate de terrenos adquiridos para su edificación, aquellos para cuya puesta en funcionamiento sea necesaria la ultimación de su instalación o montaje, o aquellos que para ser utilizados en actividades empresariales exija autorización administrativa. En estos casos, las actividades de edificación, de instalación o consecución de autorizaciones administrativas deberán ser acometidas inmediatamente, sin que exista discontinuidad entre las diferentes actuaciones.
- Las exenciones previstas en este artículo se aplicarán igualmente a los establecimientos permanentes, tanto si pertenecen a sociedades domiciliadas en España como a sociedades no residentes.
- Las sociedades adquirentes o importadoras de bienes de inversión deberán mantener como mínimo su domicilio fiscal o su establecimiento permanente en las Islas Canarias durante un plazo de cinco años a contar a partir de la entrada en funcionamiento de los bienes de inversión. Asimismo, estos bienes deberán permanecer en explotación en Canarias, durante un plazo mínimo de cinco años, salvo que su vida útil sea menor.
align="justify"- Estas exenciones no resultan aplicables a actividades encuadradas en los sectores de la construcción naval, fibras sintéticas, industrias del automóvil e industria del carbón.
- A los efectos de lo establecido en este artículo, el concepto de bien de inversión será el contenido en la normativa del Impuesto General Indirecto Canario.














